Silencio sobre posible riesgo sanitario

La Secretaría de Salud no confirma si cumple con la NOM 087, que regula el manejo de residuos peligrosos


Por Jorge Carrillo Beltrán

CHETUMAL.- Las evidencias y el silencio por parte de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios, a cargo de Juan Lorenzo Ortegón Pacheco, indican que en Quintana Roo, particularmente en Othón P. Blanco, no se lleva a cabo la vigilancia de la Norma Oficial Mexicana 087.
La Norma Oficial Mexicana (NOM-087-ECOL-SSA1-2002), regula la protección ambiental y la salud de la población con respecto a los residuos peligrosos biológico-infecciosos, los clasifica y especifica su manejo, por lo que ante la evidencia reportada en el Hospital General de esta capital, en la que un camión recolector de basura del Ayuntamiento retiraba los desperdicios del nosocomio, es evidente que la norma no es aplicada.
De acuerdo con su objetivo y su campo de acción, la Norma Oficial Mexicana 087 establece la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, así como las especificaciones para su manejo, es de observancia obligatoria para los establecimientos que generen residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios a terceros que tengan relación directa con los mismos.
La gráfica que se presenta es contundente, por lo que se solicitó una entrevista con el director de Protección contra Riesgos Sanitarios, Juan Lorenzo Ortegón Pacheco, a quien se le hizo saber el tema, por lo que se negó a atender en ese momento a quien firma esta nota y dijo que todo se maneja a través de la oficina de Comunicación Social, lugar a donde nos dirigimos sin hasta el momento recibir información alguna.
La norma en mención indica claramente que los establecimientos generadores son los lugares públicos, sociales o privados, fijos o móviles cualquiera que sea su denominación, que estén relacionados con servicios de salud y que presten servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de seres humanos, tal como lo es el Hospital General de esta ciudad y los alrededor de 147 Centros de Salud urbanos y rurales dependientes de la Secretaría Estatal de Salud en la zona sur, donde no se cuenta con los procedimientos que marca la norma para almacenar y darle un destino final seguro a sus desperdicios, que en el mejor de los casos son incinerados.
Los residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI), son aquellos materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológico-infecciosos, según son definidos en la norma y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente, entre estos se encuentra la sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como los derivados no comerciales, incluyendo las células progenitoras, hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante; los cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos; los cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así como los generados en la
producción y control de agentes biológico-infecciosos; utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biológico-infecciosos; los patológicos; los tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica, que no se encuentren en formol; las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico, excluyendo orina y excremento; los residuos no anatómicos: recipientes desechables que contengan sangre líquida, los materiales de curación, empapados, saturados, o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales: líquido sinovial, líquido pericárdico, líquido pleural, líquido Céfalo-Raquídeo o líquido peritoneal.
Asimismo, son residuos peligrosos los materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa según sea determinado por la Secretaría de salud mediante memorándum interno o el boletín epidemiológico.
Además, los materiales desechables que estén empapados, saturados o goteando sangre, o secreciones de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas, así como otras enfermedades infecciosas emergentes y los objetos punzo cortantes, entre otros.
La NOM-087-ECOL-SSA1-2002, dispone entre otras cosas que estos residuos deben se manejados de manera especial desde su empaque, almacenamiento y transportación hasta su disposición final.
En el punto de la recolección y el transporte de los residuos peligrosos biológico-infecciosos referidos en la norma se menciona que deberá realizarse conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables y cumplir lo siguiente: a) Sólo podrán recolectarse los residuos que cumplan con el envasado, embalado y etiquetado o rotulado como se establece en el ordenamiento; b) Los residuos peligrosos biológico-infecciosos no deben ser compactados durante su recolección y transporte; c) Los contenedores referidos deben ser desinfectados y lavados después de cada ciclo de Recolección, d) Los vehículos recolectores deben ser de caja cerrada y hermética, contar con sistemas de captación de escurrimientos, y operar con sistemas de enfriamiento para mantener los residuos a una temperatura máxima de 4°C; además, los vehículos con capacidad de carga útil de 1,000 kg o más deben operar con sistemas mecanizados de carga y descarga; e) Durante su transporte, los residuos peligrosos biológico-infecciosos sin tratamiento no deberán mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o de origen industrial.
Aparentemente, la Secretaría de Salud no lleva a cabo esta norma con lo que se pone en riesgo al medio ambiente y a la salud de la población, pues como es sabido el relleno sanitario ubicado cerca de Calderitas no cumple al cien por ciento con sus especificaciones y los escurrimientos de esta basura se va al manto freático contaminando cuerpos de agua como la bahía de Chetumal.
Es urgente que la autoridad realice las acciones pertinentes para cumplir con la norma y evitar riesgos para el ambiente y la población, así como hacer efectivas las sanciones a quienes no la cumplan, sean hospitales o laboratorios públicos o privados.

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