El nuevo sistema penal

De inquisitivo, burocrático y solapador de impunidad a oral, ágil y transparente

El modelo penal acusatorio, garante de los derechos humanos y basado en el principio de presunción de inocencia


Por Jorge Carrillo Beltrán

CHETUMAL.- Por lo menos en papel, la forma de procurar e impartir justicia en Quintana Roo dará un giro de 180 grados al modificarse el sistema penal vigente al modelo procesal penal acusatorio basado en la oralidad y en la transparencia de las actuaciones.
La iniciativa para tal efecto ya se encuentra en el Poder Legislativo en espera de su análisis y aprobación en su caso y fue remitida por el Ejecutivo estatal; sólo falta esperar  que la XIII Legislatura defina su agenda legislativa, en la que este tema deberá tener un lugar preponderante.

La presunción de inocencia

En esencia, y de acuerdo con la exposición de motivos de esta nueva legislación, el cambio fundamental radica en que ahora se respetará el principio de presunción de inocencia, cuando todavía en la actualidad el sistema es preponderantemente inquisitivo, es decir, el acusado es considerado culpable hasta que no se demuestre lo contrario.

Sistema actual burocrático, inquisitivo y solapador de impunidad

Es de destacarse el reconocimiento que hace el Poder Ejecutivo sobre el sistema penal actual en el que afirma “se abusa de la escrituración, se propician trámites burocráticos que dilatan los procedimientos y sobrecargan la actividad jurisdiccional, y, lo que es peor, se presume la culpabilidad y se solapa la impunidad”.
Aquí presentamos algunas características de esta iniciativa, que será perfeccionada por los legisladores locales y posteriormente se dará a conocer diferentes puntos de vista de abogados litigantes locales que ya se preparan para la puesta en marcha de este nuevo modelo.
La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, establece un periodo máximo de 8 años para que las entidades federativas realicen las reformas constitucionales y a los demás ordenamientos para poner en práctica el modelo acusatorio.
Con el cambio en el modelo procesal penal, sostiene la iniciativa de reforma, se pretende recobrar la confianza en el sistema de procuración e impartición de justicia y generar una cultura de la legalidad que redunde, en definitiva, en solucionar satisfactoriamente las demandas ciudadanas.

Los beneficios

Asimismo, enlista los beneficios que conlleva el sistema procesal acusatorio entre los que destacan: el garantizar el debido proceso, la inclusión de estándares internacionales de protección a los derechos humanos, un mayor respeto y garantía de los derechos de las víctimas, agilidad procesal, medios alternativos de solución de conflictos, descongestionando con ello el sistema judicial; el fortalecimiento del principio de presunción de inocencia; disminución de la prisión preventiva a través del privilegio de otras medidas cautelares; mayor transparencia, a partir de la publicidad de las actuaciones y la participación más activa de la víctima como coadyuvante del Ministerio Público y a través del ejercicio de la acción penal privada, en las legislaciones que así lo contemplan.
Una de las particularidades de este nuevo modelo es que desaparece como tal la averiguación previa que integra el Ministerio Público y que actualmente es utilizada, cuando es con detenido, para fabricar pruebas en su contra en un periodo de 48 horas, dejando en total indefensión al imputado para demostrar su inocencia, en ocasiones se practican las desapariciones forzadas o privaciones ilegales de la libertad para integrar dicho expediente y turnarlo a la autoridad jurisdiccional a quien se le solicita el ejercicio de la acción penal.

Etapas procesales

Frente a los engorrosos y burocráticos procesos actuales dentro del procedimiento penal, el modelo propuesto distingue cuatro etapas o fases: la investigación o etapa preliminar, la etapa intermedia, el juicio oral y la etapa de ejecución.
La etapa preliminar es la que corresponde a la investigación de los delitos y está a cargo del Ministerio Público, quien se auxiliará de las policías.
Lo novedoso en relación con el régimen anterior es que esta etapa se divide en dos partes: la investigación desformalizada, que se inicia con la denuncia o querella y culmina con la formulación de la imputación y la emisión, por parte del juez de la vinculación a proceso; y la investigación formalizada que se inicia a partir de la vinculación a proceso y culmina con la formulación de la acusación, la solicitud de aplicación del proceso abreviado, la solicitud de la suspensión del proceso a prueba, la solicitud de sobreseimiento, la solicitud de la conciliación o la aplicación del principio de oportunidad.
Si se aportan datos suficientes sobre la realización de un hecho señalado por la ley como delito y de la participación del imputado en el mismo, el juez decretará la vinculación a proceso. En la misma audiencia, de oficio o a solicitud de parte, fijará un plazo para el cierre de la investigación, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos y la complejidad de la investigación, sin que pueda ser mayor a dos meses en caso de que el delito merezca pena máxima que no exceda de dos años de prisión, o de seis meses si la pena excediere de ese tiempo.
Transcurrido el plazo para la investigación, el Ministerio Público deberá cerrarla, si es que no lo hizo antes. Si el Ministerio Público no cierra la investigación en el plazo establecido, el juez declarará extinguida la acción penal y decretará el sobreseimiento y con ello la libertad del inculpado.
Las demás etapas procesales serán analizadas en próximas entregas, lo interesante en esta primera fase es que se pondrá a prueba la eficiencia y la capacidad de investigación de los Ministerios Públicos y las policías de las que se auxiliará, reduciendo de manera considerable el tiempo de privación de la libertad en su caso de los inculpados, quienes actualmente se someten a tiempos ilimitados sujetos a juicios en los que muchas de las veces salen libres luego dos años o más tiempo de encarcelamiento preventivo.

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