El proceso abreviado

Ventaja del nuevo modelo penal en Quintana Roo


Parte II

Por Jorge Carrillo Beltrán

CHETUMAL.- Unos de los aspectos más interesantes del nuevo modelo penal lo constituyen la diversas posibilidades de resolución del conflicto, de las cuales el juicio oral es una más, sin que se pretenda que sea la más socorrida.
Ahora abundaremos sobre las cuatro etapas procesales del nuevo modelo de sistema penal en Quintana Roo, después de haber analizado la primera de ellas (viernes 26 de agosto) correspondiente a la llamada preliminar.
El reconocimiento del principio de oportunidad en la actuación del Ministerio Público facilita la solución concertada entre las partes en un gran número de casos. El proceso abreviado podrá tener lugar en aquellos casos en que el imputado reconozca su participación en los hechos y consienta someterse a este procedimiento para alcanzar una solución más expedita y una reducción, en su caso, de la penalidad aplicable.
La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio.
Ésta comienza con la acusación formulada por el Ministerio Público y culmina con el auto de apertura de juicio oral, si es que durante el desarrollo de la audiencia no se decidió otra forma de culminación del proceso, que pudiera ser la conciliación o el  proceso abreviado. Esta etapa es la de mayor trascendencia, porque durante el desarrollo de la audiencia se discuten las pruebas ofrecidas para ser desahogadas durante el juicio oral. Se establecen, en su caso, los acuerdos probatorios, es decir, aquellos puntos sobre los que no hay contradicción y, por lo tanto, no será necesario desahogar pruebas en el juicio oral para darlos por ciertos.
Las partes denunciarán aquellas pruebas obtenidas por medios ilícitos. El juez, después de oír a la contraparte, resolverá al respecto.
El juicio oral, considerada la tercera etapa, se denomina así porque es en la que se desahogan las pruebas en una audiencia pública y oral, ante la presencia del tribunal que la valorará y dictará la sentencia.
El juicio debe celebrarse ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios debe desarrollarse de manera pública, contradictoria y oral.
El juez debe recibir y percibir en forma directa y personal la prueba; la recepción y percepción debe obtenerse a partir de fuentes directas. Los testigos y los peritos deben comparecer personalmente al juicio para declarar y ser examinados y contraexaminados por las partes, sin que se permita la reproducción de sus declaraciones anteriores por medio de su lectura. La sentencia debe dictarse sobre la base de lo actuado en el juicio oral.
La iniciativa presentada regula la etapa de juicio oral, precisando en detalles el modo en que se llevará a cabo la audiencia y, en particular, lo relativo al desahogo de las pruebas. Ésta prevé que sea un tribunal colegiado ante quien se desarrolle la audiencia; clausurado el debate, los jueces pasarán a deliberar para establecer el veredicto. La deliberación no podrá durar más de veinticuatro horas. Así, el nuevo modelo favorece la justicia expedita.
Una vez pronunciado el veredicto el tribunal cuenta con cinco días corridos para celebrar la audiencia de lectura de sentencia.
Finalmente en la etapa de ejecución contenida en el artículo 477 del Proyecto de Código Procesal Penal, se establece que el condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y los reglamentos le otorgan. Formulará los planteamientos por sí mismo o a través de su defensor ante el tribunal que corresponda.
Tal como se mencionó, el párrafo tercero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que a imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. En consecuencia, la iniciativa prevé que el Ministerio Público, la parte coadyuvante, si la hubiere, el condenado y su defensor podrán plantear, ante el juez competente para la ejecución de la pena, incidentes relativos a la ejecución, sustitución, modificación o extinción de la pena o de las medidas de seguridad.
De esta manera el código procesal penal que se propone, regula en detalle cada una de las etapas procesales, estableciendo con precisión los derechos y las obligaciones de los sujetos que intervienen en ellas. Con esto se garantiza la seguridad jurídica y la transparencia de las actuaciones.
En la siguiente entrega se analizarán diferentes puntos de vista de abogados litigantes locales que darán a conocer detalles comparativos entre el modelo actual y el nuevo sistema penal acusatorio de Quintana Roo.

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