Declara Ieqroo no procedente registro de una APE
No cumple con los requisitos
asociación civil “Ciudadanos Unidos por Quintana Roo”
CHETUMAL.- El
Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) determinó
improcedente el otorgamiento de registro como Agrupación Política Estatal
(APE), a la asociación “Ciudadanos Unidos por Quintana Roo”, debido a que no
dio cumplimiento de forma objetiva y exacta a los requisitos establecidos en la
respectiva convocatoria, así como a la propia Ley Electoral.
En este sentido, el
Consejero electoral, Rafael Guzmán Acosta, presidente de la Comisión de
Partidos Políticos y Radiodifusión del Ieqroo, explicó que la asociación
“Ciudadanos Unidos por Quintana Roo” solicitó su registro como APE el pasado 31
de marzo de 2012, mediante oficio firmado por el ciudadano Jorge Eduardo Zogby
Cheluja Martínez, quien se ostentó como representante legal de dicha
organización.
Por tal motivo,
agregó, la Dirección de Partidos Políticos del Ieqroo celebró diversas
reuniones de trabajo a efecto de verificar la documentación presentada por la
asociación, lo que resultó en una serie de observaciones por omisiones, entre
las que destaca la falta de documentos que acrediten que el ciudadano Jorge
Eduardo Zogby Cheluja Martínez se encuentra facultado para fungir como
representante legal de la asociación.
Guzmán Acosta detalló
que en lo que respecta a sus documentos básicos, en la declaración de
principios presentada se omite precisar las bases ideológicas de carácter
político, económico y social que postularán, y no establecen los objetivos a
alcanzar.
De su programa de
acción, se observó que no contiene las medidas para realizar los postulados y
alcanzar los objetivos enunciados en su Declaración de Principios; no señala
las medidas para proponer políticas a fin de promover el desarrollo de la vida
democrática en el Estado; no precisa que su participación en los procesos
electorales locales deberán realizarse mediante acuerdos de participación con
un partido político, en términos del artículo 56 de la Ley Electoral de
Quintana Roo; y tampoco señala las medidas para establecer vínculos de
comunicación con la ciudadanía a través de la difusión de sus actividades en
todo el Estado.
De sus estatutos,
estos carecen de naturaleza, objeto y fines; no establecen disposición alguna
referente a no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete a organización
internacional alguna, ni celebrar pactos o acuerdos que impliquen dependencia o
sometimiento respecto a cualquier entidad o grupo político extranjero; no
señala la facultad para participar en procesos electorales estatales y
municipales, por medio de acuerdos o convenios de participación con los
partidos políticos.
Cabe señalar que
derivado de las observaciones, éstas se hicieron llegar a la asociación ciudadana
para que conteste lo que considere pertinente, para lo cual el licenciado Jorge
Eduardo Zogby Cheluja Martínez, después se ostentó como Secretario de Asuntos
Jurídicos de la asociación solicitante, presentó ante la oficialía de parte de
este Instituto un escrito “Para Modificar los Documentos Básicos”.
No obstante, la ley establece que “Para la modificación de los
Documentos Básicos, deberá convocarse a Asamblea Estatal de acuerdo como lo
marcan los presentes estatutos” por lo que no cumplieron con las formalidades
debidas.
Asimismo, del 24 al
26 de abril del presente año, Consejeros Electorales, representantes de los
partidos políticos y servidores electorales llevaron a cabo visitas de
verificación a los órganos Directivo Estatal y de representación municipal de
la misma en José María Morelos, Felipe Carrillo Puerto, Lázaro Cárdenas, Benito
Juárez, Cozumel, Solidaridad y Othón P. Blanco.
También del 5 al 16
de mayo, los servidores electorales, previamente designados para tal efecto,
llevaron a cabo visitas domiciliarias a diversos asociados de las
manifestaciones formales de asociación requisitadas por parte de la
solicitante.
Como parte de las visitas de campo a los órganos de representación
estatal y municipal de la asociación, se concluyó que la asociación
solicitante únicamente acredita la existencia de su órgano directivo de
carácter estatal, toda vez que sus órganos de representación en los Municipios
de José María Morelos, Felipe Carrillo Puerto, Lázaro Cárdenas, Benito Juárez,
Cozumel, Solidaridad y Othón P. Blanco, no acreditan las formalidades
esenciales con que debe cumplir una oficina de representación.
Lo anterior, en razón
de que la asociación no previó demostrar que dichos órganos contaban con
personal encargado de atender al público interesado en conocer las tareas que
realizan e ideales que propone la Asociación Ciudadanos Unidos por Quintana
Roo, además de encontrarse cerrados los inmuebles de los domicilios señalados,
aunque algunos se visitaron en los supuestos horarios de atención, por lo que
no fue posible verificar que se encontraban habilitadas con el material y el
mobiliario esencial para su funcionamiento, es decir, con sillas, mesas o
escritorios, computadoras, máquinas de escribir o su equivalente y papelería
para desarrollar sus actividades diarias.
Otro de los requisitos fundamentales, es la de contar con un mínimo de
siete mil 551 ciudadanos adscritos a la asociación; no obstante se realizó un
muestreo de mil 467 manifestaciones formales de asociación en las cuales se
presentaron alguna irregularidades, como lo son mil 319 presentaron datos o documentación incompleta; 935
carecen de la copia de la credencial para votar del asociado, dicha copia está
incompleta o la misma es ilegible.
132 manifestaciones
formales de asociación señalaban un domicilio distinto al plasmado en la copia
de la credencial para votar y carecían de la copia de comprobante de domicilio
respectivo, no obstante la solicitante tenía pleno conocimiento de tal
disposición; 250 en fotocopia, o en el
formato original, carecen de la firma autógrafa o huella digital del asociado,
o la firma
del asociado es evidentemente distinta a la firma plasmada en la copia de la
credencial para votar adjunta.
8 Manifestaciones formales de asociación no requisitadas por estar duplicadas,
triplicadas; 140 manifestaciones de ciudadanos adheridos a otra asociación;
590 asociados no localizados en la lista
nominal de electores de la entidad; 402 ciudadanos visitados manifestaron no
reconocer la firma plasmada en la manifestación formal de asociación que el
servidor electoral le puso a la vista.
Por lo anterior, se
resuelve que la organización solicitante sólo logró acreditar a siete mil 361
asociados, es decir, 190 menos de lo requerido y estipulado en la respectiva
convocatoria.
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