Declara Ieqroo no procedente registro de una APE

No cumple con los requisitos asociación civil “Ciudadanos Unidos por Quintana Roo”

CHETUMAL.- El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) determinó improcedente el otorgamiento de registro como Agrupación Política Estatal (APE), a la asociación “Ciudadanos Unidos por Quintana Roo”, debido a que no dio cumplimiento de forma objetiva y exacta a los requisitos establecidos en la respectiva convocatoria, así como a la propia Ley Electoral.
En este sentido, el Consejero electoral, Rafael Guzmán Acosta, presidente de la Comisión de Partidos Políticos y Radiodifusión del Ieqroo, explicó que la asociación “Ciudadanos Unidos por Quintana Roo” solicitó su registro como APE el pasado 31 de marzo de 2012, mediante oficio firmado por el ciudadano Jorge Eduardo Zogby Cheluja Martínez, quien se ostentó como representante legal de dicha organización.
Por tal motivo, agregó, la Dirección de Partidos Políticos del Ieqroo celebró diversas reuniones de trabajo a efecto de verificar la documentación presentada por la asociación, lo que resultó en una serie de observaciones por omisiones, entre las que destaca la falta de documentos que acrediten que el ciudadano Jorge Eduardo Zogby Cheluja Martínez se encuentra facultado para fungir como representante legal de la asociación.
Guzmán Acosta detalló que en lo que respecta a sus documentos básicos, en la declaración de principios presentada se omite precisar las bases ideológicas de carácter político, económico y social que postularán, y no establecen los objetivos a alcanzar.
De su programa de acción, se observó que no contiene las medidas para realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en su Declaración de Principios; no señala las medidas para proponer políticas a fin de promover el desarrollo de la vida democrática en el Estado; no precisa que su participación en los procesos electorales locales deberán realizarse mediante acuerdos de participación con un partido político, en términos del artículo 56 de la Ley Electoral de Quintana Roo; y tampoco señala las medidas para establecer vínculos de comunicación con la ciudadanía a través de la difusión de sus actividades en todo el Estado.
De sus estatutos, estos carecen de naturaleza, objeto y fines; no establecen disposición alguna referente a no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete a organización internacional alguna, ni celebrar pactos o acuerdos que impliquen dependencia o sometimiento respecto a cualquier entidad o grupo político extranjero; no señala la facultad para participar en procesos electorales estatales y municipales, por medio de acuerdos o convenios de participación con los partidos políticos.
Cabe señalar que derivado de las observaciones, éstas se hicieron llegar a la asociación ciudadana para que conteste lo que considere pertinente, para lo cual el licenciado Jorge Eduardo Zogby Cheluja Martínez, después se ostentó como Secretario de Asuntos Jurídicos de la asociación solicitante, presentó ante la oficialía de parte de este Instituto un escrito “Para Modificar los Documentos Básicos”.
No obstante, la ley establece que “Para la modificación de los Documentos Básicos, deberá convocarse a Asamblea Estatal de acuerdo como lo marcan los presentes estatutos” por lo que no cumplieron con las formalidades debidas.
Asimismo, del 24 al 26 de abril del presente año, Consejeros Electorales, representantes de los partidos políticos y servidores electorales llevaron a cabo visitas de verificación a los órganos Directivo Estatal y de representación municipal de la misma en José María Morelos, Felipe Carrillo Puerto, Lázaro Cárdenas, Benito Juárez, Cozumel, Solidaridad y Othón P. Blanco.
También del 5 al 16 de mayo, los servidores electorales, previamente designados para tal efecto, llevaron a cabo visitas domiciliarias a diversos asociados de las manifestaciones formales de asociación requisitadas por parte de la solicitante.
Como parte de las visitas de campo a los órganos de representación estatal y municipal de la asociación, se concluyó que la asociación solicitante únicamente acredita la existencia de su órgano directivo de carácter estatal, toda vez que sus órganos de representación en los Municipios de José María Morelos, Felipe Carrillo Puerto, Lázaro Cárdenas, Benito Juárez, Cozumel, Solidaridad y Othón P. Blanco, no acreditan las formalidades esenciales con que debe cumplir una oficina de representación.
Lo anterior, en razón de que la asociación no previó demostrar que dichos órganos contaban con personal encargado de atender al público interesado en conocer las tareas que realizan e ideales que propone la Asociación Ciudadanos Unidos por Quintana Roo, además de encontrarse cerrados los inmuebles de los domicilios señalados, aunque algunos se visitaron en los supuestos horarios de atención, por lo que no fue posible verificar que se encontraban habilitadas con el material y el mobiliario esencial para su funcionamiento, es decir, con sillas, mesas o escritorios, computadoras, máquinas de escribir o su equivalente y papelería para desarrollar sus actividades diarias.
Otro de los requisitos fundamentales, es la de contar con un mínimo de siete mil 551 ciudadanos adscritos a la asociación; no obstante se realizó un muestreo de mil 467 manifestaciones formales de asociación en las cuales se presentaron alguna irregularidades, como lo son mil 319 presentaron datos o documentación incompleta; 935 carecen de la copia de la credencial para votar del asociado, dicha copia está incompleta o la misma es ilegible.
132 manifestaciones formales de asociación señalaban un domicilio distinto al plasmado en la copia de la credencial para votar y carecían de la copia de comprobante de domicilio respectivo, no obstante la solicitante tenía pleno conocimiento de tal disposición; 250 en fotocopia, o en el formato original, carecen de la firma autógrafa o huella digital del asociado, o la firma del asociado es evidentemente distinta a la firma plasmada en la copia de la credencial para votar adjunta.
8 Manifestaciones formales de asociación no requisitadas por estar duplicadas, triplicadas; 140 manifestaciones de ciudadanos adheridos a otra asociación; 590  asociados no localizados en la lista nominal de electores de la entidad; 402 ciudadanos visitados manifestaron no reconocer la firma plasmada en la manifestación formal de asociación que el servidor electoral le puso a la vista.
Por lo anterior, se resuelve que la organización solicitante sólo logró acreditar a siete mil 361 asociados, es decir, 190 menos de lo requerido y estipulado en la respectiva convocatoria. 

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