Infundada la queja del PAN

Decide Consejo General del IFE que el gobernador de Quintana Roo no quebrantó el artículo 41, y que la cuenta Twitter del mandatario no puede considerarse como propaganda política o electoral

MÉXICO, D.F.- El Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) desechó la queja presentada el 31 de marzo de 2012 por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del gobernador Roberto Borge Angulo, por una supuesta violación a la normatividad electoral federal.
En su sesión de ayer, el Consejo General del IFE declaró infundado el procedimiento especial sancionador instaurado en el expediente SCG/PE/PAN/CG/098/PEF/175/2012 en contra del gobernador de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo, por la presunta trasgresión al artículo 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los dispositivos 341, párrafo 1, incisos f) y m), y 347, párrafo 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Durante la sesión pública, el consejero presidente del IFE, Leonardo Valdés Zurita, puso a votación ocho apartados del punto 10 que no fueron discutidos por los consejeros, entre los que se aprobó el apartado 10.7 referido al caso, que declara infundado por el procedimiento especial sancionador instaurado al respecto.
Asimismo, se informó que también fue infundado el procedimiento especial sancionador iniciado en contra del Partido Revolucionario Institucional.
El Consejo General del IFE no sólo concluyó y determinó infundada la queja interpuesta por el PAN en contra de Roberto Borge Angulo, gobernador constitucional de Quintana Roo, sino que también determinó que el comentario objeto de la inconformidad de ese partido a través de la red social “Twitter”, fue emitido por una persona física, y aun cuando dicho ciudadano actualmente se desempeña como mandatario quintanarroense y es militante del Partido Revolucionario Institucional, ello resulta insuficiente para tener por satisfechos los elementos que conforman la infracción administrativa imputada.
Por tal motivo, la cuenta de Twitter de Roberto Borge Angulo (@betoborge), no puede considerarse como propaganda política o electoral, sino exclusivamente como un medio a través del cual dicho individuo emite comentarios de carácter personal, sobre tópicos determinados.
Las hipótesis constitucional y legal, en donde se prevé la infracción imputada, únicamente se refieren a propaganda emitida por los partidos políticos, de naturaleza política o electoral, aspecto que en el caso a estudio no se colma, pues se trata de una cuenta personal.


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