Infundada la queja del PAN
Decide Consejo General del IFE que el gobernador
de Quintana Roo no quebrantó el artículo 41, y que la cuenta Twitter del
mandatario no puede considerarse como propaganda política o electoral
MÉXICO,
D.F.- El Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) desechó la queja
presentada el 31 de marzo de 2012 por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del
gobernador Roberto Borge Angulo, por una supuesta violación a la normatividad
electoral federal.
En
su sesión de ayer, el Consejo General del IFE declaró infundado el procedimiento especial sancionador
instaurado en el expediente SCG/PE/PAN/CG/098/PEF/175/2012
en contra del gobernador
de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo, por la presunta trasgresión al artículo 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los dispositivos 341,
párrafo 1, incisos f) y m), y 347, párrafo 1, inciso f), del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Durante la sesión pública, el consejero presidente
del IFE, Leonardo Valdés Zurita, puso a votación ocho apartados del punto 10
que no fueron discutidos por los consejeros, entre los que se aprobó el apartado
10.7 referido al caso, que declara infundado por el procedimiento especial sancionador
instaurado al respecto.
Asimismo, se informó que también fue infundado el procedimiento
especial sancionador iniciado en contra del Partido Revolucionario
Institucional.
El
Consejo General del IFE no sólo concluyó y determinó infundada la queja
interpuesta por el PAN en contra de Roberto Borge Angulo, gobernador constitucional
de Quintana Roo, sino que también determinó que el comentario objeto de la
inconformidad de ese partido a través de la red social “Twitter”, fue emitido
por una persona física, y aun cuando dicho ciudadano actualmente se desempeña
como mandatario quintanarroense y es militante del Partido Revolucionario
Institucional, ello resulta insuficiente para tener por satisfechos los
elementos que conforman la infracción administrativa imputada.
Por
tal motivo, la cuenta de Twitter de Roberto Borge Angulo (@betoborge), no puede
considerarse como propaganda política o electoral, sino exclusivamente como un
medio a través del cual dicho individuo emite comentarios de carácter personal,
sobre tópicos determinados.
Las
hipótesis constitucional y legal, en donde se prevé la infracción imputada,
únicamente se refieren a propaganda emitida por los partidos políticos, de
naturaleza política o electoral, aspecto que en el caso a estudio no se colma,
pues se trata de una cuenta personal.
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