Prepara el congreso designación
de consejeros electorales
Por Jorge Carrillo Beltrán
CHETUMAL.- Es muy probable que este miércoles la diputación permanente del Congreso del Estado emita la convocatoria correspondiente con el fin de nombrar a tres nuevos consejeros del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), informó el presidente de la Gran Comisión de la XIII Legislatura, Eduardo Espinosa Abuxapqui.
En entrevista, el diputado comentó que las fracciones parlamentarias seguramente darán a conocer en breve sus propuestas, que posteriormente serán analizadas con el objetivo de verificar que cumplan con los requisitos que establece la ley.
Los tres Consejeros Electorales que concluyen su periodo este 31 de enero, son la Consejera Martha Teresa Medina Lozano, presidenta de la Comisión de Capacitación Electoral y Comunicación Social del IEQROO; el Consejero Jorge Alberto Chan Cob, presidente de la Comisión de Partidos Políticos y Radiodifusión; el Consejero Guillermo Escamilla Angulo, presidente de la Comisión de Organización Informática y Estadística.
De acuerdo con información proporcionada por el vocero del IEQROO, los Consejeros Electorales que permanecen son el Consejero presidente del Consejo General del IEQROO, Jorge Manriquez Centeno; la Consejera Aída Isis González Gómez, presidenta de la Comisión de Administración y Planeación; el Consejero Rafael Guzmán Acosta, presidente de la Comisión Jurídica; y el Consejero Jorge Esquivel Ávila, presidente de la Comisión de Fiscalización del instituto.
Lo anterior significa que los Consejeros que dejan el puesto son, Jorge Chan Cob y Guillermo Escamilla Angulo, quienes ya no pueden ser reelectos porque luego de cumplir su primer periodo de 3 años, fueron ratificados por un periodo igual, el cual concluye el próximo 31 de enero, confirmó la fuente.
En el caso de la Consejera Martha Teresa Medina Lozano, precisó, ella fue designada Consejera Electoral del IEQROO, por parte del Congreso del Estado, luego de que el Consejero Mario Alberto Aguilar Laguardia solicitara su separación del cargo, por lo que fue llamada su suplente.
De acuerdo con la ley orgánica del Instituto Estatal Electoral en su artículo 11, 1os Consejeros Electorales, propietarios y suplentes, del Consejo General serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura del Estado o de la Diputación Permanente, en los recesos de ésta, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios.
En su segundo párrafo este numeral menciona los requisitos para ser Consejero Electoral del Consejo General, mismos a los que deberá apegarse la convocatoria que muy probablemente se emitirá el próximo miércoles y entre los que destaca: Ser mexicano por nacimiento, sin tener o adquirir otra nacionalidad, ciudadano quintanarroense, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para
votar; tener más de veinticinco años de edad, el día de la designación; poseer al día de la designación, título y cédula profesional de nivel Licenciatura; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.
Asimismo, establece como requisito tener una residencia efectiva en el Estado durante los últimos diez años, y haber sido vecino en alguno de los municipios de la entidad en los cinco años previos a su designación; no haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos diez años anteriores a la designación; no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político o agrupación política, o representante ante el Consejo General, los Consejos Municipales y los Consejos Distritales del Instituto Electoral de Quintana Roo, así como en los Órganos del Instituto Federal Electoral, en los últimos diez años anteriores a la designación; y por último no ser secretario, ni procurador general de justicia, subsecretario u oficial mayor en la administración pública estatal, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento.
En el artículo 21de la Ley Orgánica del IEQROO se establece que el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto, durarán en su encargo seis años y, podrán ser ratificados de manera individual, hasta por un período más de tres años, con la misma votación requerida para su nombramiento.

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